19, 08 -03 1934 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. 134, Cuarta Parte, 05-07-2018 Página 3 de 3 Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de lo dispuesto en el párrafo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
ARTÍCULO 1.- En este código se regulan los juicios con sus formas esenciales que los órganos jurisdiccionales competentes del Estado utilizan para solucionar Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Publicación: 9 de agosto de 2004.